A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Toscano Martinez Diana Marcela·Respondent Fiduciaria La Previsora Sa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Treinta y Dos del Circuito Laboral de Bogotá.
La controversia planteada surge por acción judicial instaurada por una ciudadana, en contra de la Fiduciaria Previsora S.A. como administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom EICE- liquidada, a través de la cual pretende que se declare que entre la demandante y Caprecom existió un contrato laboral a término indefinido y se declare que prestó servicios a Caprecom en calidad de trabajador oficial, y, como consecuencia de dichas declaraciones, se ordene el pago a su favor de las acreencias surgidas por dicho vínculo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve con base en la regla de decisión del Auto 492 de 2021, reiterada entre otros, en Auto 901 de 2021 según la cual, conforme al artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Diana Marcela Toscano Martínez en contra de la Fiduciaria Previsora S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom EICE- liquidada.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4964 al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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